CAPÍTULO I. DIPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
El Club Bàsquet Olesa es una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene como objetivo básico el fomento, desarrollo y la práctica continuada del baloncesto.
Su ámbito de actuación habitual se sitúa en Catalunya.
La asociación se rige por estos estatutos, su reglamento de régimen interior, el Decreto 145/1991, de 7 de junio, sobre estatutos de clubes y asociaciones deportivas, el Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, del Texto Único de la Ley del Deporte, el reglamento del Tribunal Catalán del Deporte (DOGC 3393), la normativa de la Federació Catalana de Básquetbol y otras normas subsidiarias.
Artículo 2º
El Club Básquet Olesa se afiliará a la Federació Catalana de Basquetbol
La Junta directiva podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de nuevas modalidades deportivas, que deberán ser ratificadas en una Asamblea General. Si la práctica es de carácter federado, el Club se afiliará a la federación deportiva catalana correspondiente, y se notificará en el Registro de Entidades Deportivas.
Cualquier sección de la Entidad podrá ser disuelta, siempre que su evolución no consiga los objetivos previstos, o que pueda perjudicar los intereses generales de la Entidad.
Artículo 3º
El funcionamiento interno del Club Básquet Olesa se regirá por principios democráticos y representativos, y la soberanía plena corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 4º
El domicilio social se encuentra en la calle Priorat, s/. de Olesa de Montserrat. En caso de variación, deberá comunicarse a los organismos competentes.
CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS
Artículo 5º
a) Honorarios
b) Protectores
c) De número
d) Jugadores
e) Familiares
Artículo 6º
Las definiciones de las diferentes categorías de socio son las siguientes:
a) Son socios honorarios aquellas personas que por servicios notorios a la Entidad o al deporte en general, la Junta Directiva pueda conferir esta distinción, y tendrán un lugar preferente en los actos oficiales de la Entidad.
b) Son socios protectores aquellas personas físicas, o que ostentan la representación de una empresa o entidad, y satisfacen una cuota superior a la establecida, o patrocinan alguno de los equipos del Club.
c) Son socios de número todas las personas mayores de edad que satisfacen las cuotas establecidas.
d) Son socios jugadores todos los menores de edad, de ambos sexos, que tienen derecho al uso de las instalaciones sociales por el hecho de pertenecer a los equipos de la Entidad, que satisfacen las cuotas sociales establecidas y que al cumplir la mayoría de edad, pasarán automáticamente a ser socios de número aunque sigan en activo cómo jugadores.
e) Son socios familiares todas aquellas personas que dependiendo económicamente de un socio de número y conviviendo en su mismo domicilio, manifiestan su voluntad de ser socios.
Los socios familiares se entienden con independencia de los socios jugadores.
Dada la importancia participativa y social que este hecho comporta, podrán establecerse deducciones en la cuota de socio en función de la cantidad de miembros de la unidad familiar que sean socios del Club.
Artículo 7º
Para ser admitido como socio, en cualquiera de las modalidades que lo requieran, será necesario:
a) Pedirlo por escrito a la Junta Directiva
b) Tener la edad adecuada para cada una de ellas, cuando así se requiera.
c) Satisfacer la cuota de ingreso si estuviese establecida.
d) Cumplir las obligaciones que impone la legislación específica, los estatutos de la Entidad y su Reglamento de Régimen interior.
Artículo 8º
1 Son derechos de los socios de número:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General o en los órganos de representación de la Entidad.
b) Exigir que la Entidad se ajuste a las disposiciones y normas oficiales y a todo aquello que establecen los presentes Estatutos.
c) Separarse libremente de la Entidad.
d) Conocer las actividades de la Entidad y examinar su documentación, previa petición razonada a la Junta Directiva.
e) Exponer libremente sus opiniones en el seno de la Entidad.
f) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la Entidad, siempre que tengan capacidad de obrar.
g) Participar y disfrutar de las actividades propias del Club.
2 Son obligaciones de los socios de número:
a) Abonar las cuotas que apruebe la Asamblea General.
b) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la Entidad, y al sostenimiento y difusión del deporte o deportes de la misma.
c) Facilitar un domicilio para la distribución de los comunicados del Club y notificar los cambios del mismo.
d) Acatar cuantas disposiciones dicten la Asamblea General y la Junta Directiva para el buen gobierno de la Entidad, adoptadas válidamente en el ámbito de sus competencias.
e) Los socios de número, tengan o no ficha federativa, deberán atenerse además, a todo aquello que prevé el Capítulo VII de los presentes Estatutos.
3 Los socios jugadores tendrán el derecho de disfrutar de todos los servicios e instalaciones sociales de la Entidad, deberán atenderse también, a todo aquello que prevé el Capítulo VII de los presentes Estatutos.
4 Los socios familiares tendrán el derecho de disfrutar de aquellos servicios o instalaciones que se determinen, previo pago de la cuota fijada.
Artículo 9º
La suspensión de los derechos del socio puede ser aprobada por la Junta Directiva, después de expediente instruido al efecto y en función de faltas de calificación leve o grave.
Artículo 10º
La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad propia, mediante solicitud por carta de baja.
b) Por falta de pago de la cuota periódica de socio, previa instrucción delcorrespondiente expediente disciplinario.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundamentado en faltas de carácter muy grave, de acuerdo con el Capítulo VII de los presentes Estatutos, y previa audiencia con el interesado.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 11º
Son órganos de representación, gobierno y administración del Club Básquet Olesa, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 12º
De las Asambleas Generales
1 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Entidad, y estará integrada por todos los socios de número existentes el último día del ejercicio anterior, mayores de edad, que no tengan suspendida la condición de socio en el momento de la convocatoria y estén en pleno uso de sus derechos civiles.
Sus acuerdos serán vinculantes para todos los socios y para la Junta Directiva.
2 Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan a las mismas la mitad de los socios convocados.
Si en primera convocatoria no hubiese concurrido la mitad de los miembros de la Asamblea General, se procederá a una segunda y última convocatoria para la constitución de la misma, tanto si es ordinaria como extraordinaria, y sea cual sea el número de miembros presentes.
Entre la primera y segunda convocatoria, habrá una diferencia de 30 minutos.
Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para su celebración,deberán transcurrir como mínimo quince días naturales.
Se exceptúa de esta norma el caso específico de convocatoria de elecciones a Junta Directiva, que se regirá por el calendario especificado en el artículo 39 de los presentes Estatutos.
Artículo 13º
La convocatoria de las Asambleas debe hacerse mediante acuerdo de la Junta Directiva, a instancia propia o a petición de los socios. En este último supuesto, siempre que el tema propuesto para su deliberación no se refiera a un tema ya tratado y resuelto por el propio órgano asambleario en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud, se tendrá la obligación de convocarla si lo solicitan un mínimo del 10% de los socios numerarios.
Desde el día que la Junta Directiva reciba la solicitud en forma de los socios hasta la convocatoria de la Asamblea no pueden pasar más de 30 días.
Artículo 14º
Las Asambleas Generales deberán ser presididas por el presidente del Club y los miembros de la Junta Directiva, siendo Secretario el de la Entidad.
Artículo 15º
La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año, para tratar al menos, las siguientes cuestiones:
a) Memoria del ejercicio, liquidación del presupuesto, y aprobación, si procede, del presupuesto del próximo ejercicio.
b) Proyectos y propuestas de la Junta Directiva.
c) Proposiciones de los socios, que deberán estar firmadas, cómo mínimo, por el 5% de los socios de número.
d) Ruegos y preguntas.
Artículo 16º
Son extraordinarias, todas las demás Asambleas que se convoquen durante el ejercicio en curso. La Asamblea General, además de las competencias mencionadas en el artículo 15, tiene competencia especial en las siguientes materias:
a) Modificación de Estatutos.
b) Elección de la Junta Directiva.
c) Solicitud de préstamos.
d) Emisión de títulos de deuda.
e) Adquisición, venta o gravamen de bienes muebles o inmuebles cuyo valor exceda en un 20% el presupuesto anual del ejercicio.
f) Fijación de la cuantía de las cuotas ordinarias y del precio de las entradas, aunque esta modificación tenga como única finalidad restablecer su valor, y con aplicación como máximo del porcentaje de variación del índice de precios al consumo (IPC), desde su última variación.
g) Establecimiento de cuotas extraordinarias o derramas.
h) Creación de nuevas secciones del Club.
i) Aprobación y modificación del régimen interno y disciplinario.
j) Propuesta de fusión o segregación del Club.
k) Disolución de la Entidad.
l) Proyectos y propuestas de la Junta Directiva.
m) Proposiciones de los socios, que deberán estar avaladas, como mínimo, por el 5% de los socios de número.
n) Ruegos y preguntas.
Artículo 17º
Para las Asambleas, que deberán ser convocadas entre 15 y 60 días antes de la fecha escogida para su celebración, y para adoptar válidamente sus acuerdos, es necesario:
a) Para la Asamblea General, la mayoría simple de los asistentes presentes en el momento de la votación.
b) Para la Asamblea Extraordinaria, y para tratar los puntos a), c), d), e), i), y j), del artículo 16, se requerirá la mayoría de dos tercios de los socios presentes.
Artículo 18º
De la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Club Bàsquet Olesa, y tiene como función promover, dirigir, administrar y ejecutar las actividades deportivas y sociales del Club y gestionar su funcionamiento de acuerdo a las directrices acordadas en las Asambleas Generales.
Artículo 19º
La elección de miembros de la Junta Directiva se realizará por un período de 4 años, renovándose en su totalidad al final del mandato.
Todos los cargos directivos son reelegibles, y sin ninguna limitación temporal.
Artículo 20º
La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a 5 ni superior a 20, al frente de la cual estarán 1 Presidente, 3 Vicepresidentes, y de la que formarán parte 1 Secretario, 1 Tesorero y los vocales que convengan.
Todos ellos deberán tener mayoría de edad civil y no tener suspendida la condición de socio en el momento de la convocatoria.
Artículo 21º
La Junta Directiva podrá nombrar responsables de áreas específicas del Club, y que organizarán las actividades asignadas previo informe a la Junta Directiva.
Todos los cargos serán acordados por la Junta Directiva a propuesta de su Presidente.
Artículo 22º
El Presidente, y en su defecto el Vicepresidente que se designe, ostentarán la representación de la Entidad y estarán obligados a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva.
Artículo 23º
El tesorero será el depositario de la Entidad, firmará los recibos, autorizará los pagos, y llevará los Libros de Contabilidad y de Títulos de Deuda, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponderle al Presidente y al Secretario de la Entidad.
Será obligación del Tesorero formalizar, una vez al año, un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos tanto de la temporada anterior como la previsión de la siguiente, que se pondrán en conocimiento de todos los socios en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 24º
El Secretario cuidará del archivo de documentación, redactará cuantos documentos precise la dinámica administrativa de la Entidad, y se encargará de los libros de Registro de Socios y de Actas.
Artículo 25º
Corresponderán a la Junta Directiva, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Mantener el orden y la disciplina tanto en la Entidad como en aquellas competiciones en las que se participe, de acuerdo al Capítulo VII de los presentes Estatutos.
b) Convocar a través del Presidente, la Asamblea General cuando sea procedente y cuando se estime necesario, cumpliendo los acuerdos de la misma.
c) La convocatoria de elecciones para promover los cargos de la Junta Directiva.
d) Decidir sobre la admisión, suspensión o pérdida de la condición de socio.
e) Fijar las normas de utilización de las instalaciones y sus correspondientes tarifas.
f) Adjudicar los diferentes cargos de la Junta Directiva así como nombrar a los Presidentes de las diferentes Comisiones.
g) Realizar inventario y balance anual, así como redactar la Memoria-Resumen anual de la Entidad.
h) Aplicar todas las medidas deportivas, económicas, administrativas y sociales, que sean necesarias para el fomento y desarrollo del deporte dentro de la Entidad.
i) Los nombramientos especificados en el artículo 21.
j) La presentación en la Asamblea General Ordinaria del presupuesto y la programación para el próximo ejercicio.
Artículo 26º
Podrán asistir a reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, aquellas personas que por razones de los asuntos a tratar, estén autorizadas a propuesta del Presidente
Artículo 27º
Los Directivos responderán ante los socios, el Club o terceros, por culpa o negligencia grave.
Artículo 28º
De las convocatorias y reuniones.
1 La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al trimestre, y de forma extraordinaria siempre que las circunstancias lo requieran.
2 La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración.
También podrá ser convocada a petición de 1/3 de sus miembros.
3 La Junta Directiva estará válidamente constituida, cuando asistan la mitad de los miembros que la componen.
4 La Junta Directiva estará también válidamente constituida, cuando asistan todos sus miembros, aunque no hubiese estado convocada previamente.
5 El Secretario levantará acta de todas las reuniones que celebre. Los miembros de la Junta Directiva pueden exigir que quede reflejado en la misma el voto en contra que puedan emitir contra un acuerdo, y su explicación de voto de forma sucinta.
6 Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 29º
La suspensión del mandato de los miembros de la Junta Directiva se produce por las causas siguientes:
a) Por la pérdida o suspensión de los derechos civiles.
b) Por la suspensión de la condición de socio.
c) Por el tiempo que dure la instrucción de un expediente disciplinario a uno de sus miembros, si así lo acuerda la Junta Directiva.
d) Por inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria.
En caso de suspensión, renuncia o cese del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente. En caso de ausencia de éste, lo sustituirá el miembro de la Junta con más antigüedad como socio de la Entidad.
Artículo 30º
El cese de los miembros de la Junta Directiva se produce por las causas siguientes:
a) Por solicitud del interesado, previa comunicación a la Junta Directiva.
b) Por la finalización del mandato natural por el que fueron elegidos.
c) Por pérdida de la condición de socio de la Entidad.
d) Por la pérdida de cualquiera de las condiciones para ser elegido.
e) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
f) Por decisión disciplinaria ejecutiva que lo inhabilite para ocupar algún cargo de los órganos de gobierno del Club.
g) Por aprobación de un voto de censura.
Artículo 31º
En caso de existir vacantes en la Junta Directiva porque no se han adjudicado la totalidad de cargos en las elecciones o debido al cese o suspensión de alguno de sus componentes, siempre que no afecte al cargo de Presidente, se llevará a cabo la provisión transitoria de vacantes, que recaerá siempre en socios que tengan la condición de elegibles para el cargo a proveer. Esta provisión transitoria se delega a la decisión de la Junta Directiva, que deberá ser ratificada en la próxima Asamblea General que realice la Entidad.
Los cargos vacantes promovidos mediante este procedimiento, así como los designados para ocuparlos, son transitorios, sólo por el tiempo que quede de mandato en el cargo. Se exceptúa de esta norma, al designado para sustituir a un miembro de la Junta con el mandato suspendido temporalmente, ya que en este supuesto el mandato del sustituto tiene que limitarse al tiempo de suspensión del sustituido, que se reincorporará una vez finalizada la suspensión. Todo esto sin que las provisiones transitorias puedan alterar el tiempo natural del mandato de los cargos previstos en estos estatutos.
No obstante lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, si la dimisión, renuncia o cese de los componentes de la Junta Directiva se produce de forma simultánea y generalizada, será necesario constituir una comisión gestora cuando se de uno de los siguientes supuestos:
a) Siempre que las vacantes afecten a más del 50% de los componentes del órgano directivo, incluyendo al Presidente.
b) Cuando las vacantes afecten a más del 75% de los miembros directivos, pero no al presidente.
c) En cualquier caso, siempre que la Junta Directiva quede constituida por un número de miembros inferior a cinco personas.
La comisión gestora tiene como finalidad principal convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva, a realizar en un plazo de 3 meses desde que se haya tomado posesión de los cargos.
Se exceptúa de esta regulación los supuestos en los que la dimisión se produce por la decisión de los cesantes a presentarse como candidatos en un proceso electoral convocado. En este caso, si quedan en la Junta Directiva 1/3 de sus componentes, La Junta se mantendrá con estos miembros sin que sea necesario proveer estas vacantes ni nombrar una comisión gestora; en caso contrario, los miembros no dimitidos más los titulares de la Junta Electoral se constituirán en junta provisional hasta la finalización de las elecciones.
Artículo 32º
Para las resoluciones de la Junta Directiva en las que se requiera normalmente un alto grado de participación y trabajo, la Entidad podrá disponer de una Gerencia, que asumirá básicamente las funciones de gestión ordinaria que le sean delegadas por la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Artículo 33º
Los miembros de la Junta Directiva se elegirán mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, entre los socios con derecho a voto.
Artículo 34º
La convocatoria de elecciones por finalización natural de mandato, deberá realizarse dentro los últimos 6 meses de su vigencia y siempre con la antelación necesaria para que la elección se realice antes de terminar el mandato.
La convocatoria deberá hacerse pública mediante anuncio en un periódico local de amplia difusión o directamente a todos los socios, y en todos los casos, deberá hacerse pública en el tablón de anuncios de la Entidad.
Igualmente, se comunicará a la federación catalana de la actividad deportiva principal de la Entidad.
Artículo 35º
Las condiciones de elegibilidad serán las siguientes:
a) Podrá ser candidato cualquier persona que tenga la condición de socio numerario de acuerdo con los Estatutos de la Entidad, que sean mayores de edad y que estén con el pleno uso de sus derechos civiles y que no tengan suspendida la condición de socio en el momento de la convocatoria o en el tiempo de presentación de candidaturas.
b) Ninguna persona podrá formar parte de más de una candidatura, ya que si así fuese, se anularía su candidatura en todas ellas.
c) Los candidatos a miembros de la Junta Directiva, deberán acreditar una antigüedad mínima de un año como socios de la Entidad.
d) La elección de la Junta Directiva, se llevará a término entre todas aquellas candidaturas que hayan sido respaldadas con su firma, por un mínimo del 10% de los miembros de la Asamblea de socios.
Las candidaturas deberán incluir el nombre y apellidos de los candidatos, y deberá estar encabezada por el candidato a Presidente.
e) El cese de cualquier miembro de la Junta Directiva, dentro del período de su mandato, será cubierto a propuesta de la misma y ratificado por asamblea de socios. Deberá cumplir las condiciones de elegibilidad previstas en los casos de elecciones.
f) En todas las situaciones y cuestiones no explicitadas en los presentes Estatutos, se aplicará lo previsto en el Reglamento de régimen y funcionamiento interno de los clubes y las asociaciones deportivas aprobado por Decreto 145/1991, de 17 de junio.
Artículo 36º
Cualquier reclamación se presentará a la Junta Electoral en un plazo máximo de 3 días después que se haya producido el hecho objeto de impugnación.
Su resolución, que será ejecutiva, se dictará dentro de los 3 días siguientes.
Artículo 37º
Contra los acuerdos de la Junta Electoral puede interponerse recurso ante el Comité de Apelación de la Federació Catalana de Básquetbol, en el plazo de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del acuerdo impugnado.
Artículo 38º
La convocatoria de elecciones corresponde a la Junta Directiva. El acta de las votaciones se hará coincidir con una Asamblea General.
a) La convocatoria que anuncie las elecciones debe informar como mínimo de lo siguiente: nombre de los puestos a cubrir, cargos, condiciones para ser elector y candidato, día, hora y lugar del sorteo para la designación de los componentes de la Junta Electoral, plazos de exposición del censo electoral y reclamaciones, plazos para la presentación de candidaturas, día y lugar de las elecciones y tiempo de apertura del colegio electoral, así como la forma de acreditación de electores.
La Junta Electoral designada deberá estar integrada por 3 miembros y un número igual de suplentes.
Dentro de los 2 días siguientes a su designación, los componentes de la Junta Electoral deben tomar posesión de sus cargos, constituirla formalmente, y elegir al presidente. Actuará como secretario de la Junta Electoral, con voz pero sin voto, el que lo sea del Club.
En el caso que un miembro titular de la Junta Electoral sea candidato a miembro de Junta o a Presidente de la Entidad, lo comunicará inmediatamente y será substituido por un suplente.
b) La convocatoria y consecuentemente el calendario electoral, estarán expuestos en los tablones de anuncios del domicilio social de la Entidad.
c) La presentación de candidaturas, se efectuará en la Secretaría de la Entidad, en el plazo establecido y con indicación de los nombres de los socios candidatos encabezados por el candidato a Presidente.
d) Una vez proclamadas las candidaturas admitidas y rechazadas, podrán interponerse los recursos que se crean oportunos, durante el plazo que fija el calendario electoral, dirigidos a la Junta Electoral y deberán ser resueltos en el plazo establecido.
La Junta Electoral pondrá a disposición de las candidaturas admitidas, las papeletas de candidatura, en forma y modelo que la Junta Electoral determine.
e) En el caso que sólo se presente una candidatura, no será necesario la votación y la Junta Electoral proclamará elegida automáticamente la candidatura presentada, notificándolo a continuación al firmante del escrito de presentación de la misma.
Si no se presenta ninguna candidatura, o no son válidas ninguna de las presentadas, la Junta Electoral deberá comunicarlo a la Junta Directiva o a la comisión gestora, órgano que deberá convocar nuevas elecciones en un plazo máximo de 3 meses.
f) La mesa Electoral se constituirá al inicio de la Asamblea y estará formada por los miembros de la Junta Electoral.
La elección de Junta Directiva podrá ser supervisada por interventores de cada una de las candidaturas válidas.
Será responsabilidad de la Mesa Electoral, comprobar la identidad de los votantes, que deberán tener sus derechos vigentes, recoger las papeletas de voto y depositarlas en la urna.
g) La acreditación del elector se efectuará mediante su carné de socio de la Entidad, acompañado de su D.N.I.
h) La votación se realizará mediante papeletas de medidas y colores determinados por la Junta Electoral, no admitiéndose ninguna modificación ni rectificación a la composición cerrada de las candidaturas, ni que el modelo de papeleta no sea el previsto, en cuyo caso, dichas papeletas será consideradas no válidas.
i) Una vez finalizada la votación, la Mesa Electoral efectuará el recuento de votos, levantándose acta en la que conste el resultado y los nombres de la candidatura elegida.
La Junta Electoral y la Mesa Electoral conjuntamente, harán la proclamación de la candidatura ganadora.
En caso de empate, se hará una segunda votación entre las candidaturas que hayan conseguido un mayor número de votos, siete días naturales después y en el mismo lugar, hora y condiciones, sin necesidad de convocatoria previa.
j) El acta de proclamación de la candidatura ganadora se comunicará, mediante certificado y dentro de los 3 días siguientes, al interesado, a la Junta Directiva, Al Registro de Entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya y a la Federació Catalana de Básquetbol y/o a otras federaciones si procede.
k) La toma de posesión de los miembros de la Junta resultante de cada elección, se celebrará el primer día festivo posterior a su proclamación.
Artículo 39º
El Calendario Electoral será el siguiente:
El día siguiente a la constitución de la Junta Electoral, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad, y durante un período de 5 días, las listas de los socios que tienen derecho a ser electores. El ejemplar de estas listas, deberá haber sido presentado previamente por la Junta Directiva a la Junta Electoral, la cual lo hará constar en acta y procederá a contrastar dicha lista con su firma. Durante el período de exposición, cualquier socio puede consultar las listas y presentar las reclamaciones por omisiones, rectificaciones o inclusiones indebidas en la misma.
Transcurrido este plazo, la Junta Electoral procederá a la resolución de las reclamaciones y a la publicación del censo electoral definitivo, en un plazo de 3 días naturales.
Seguidamente se abrirá un período de 7 días para la presentación de candidaturas ante la Junta Electoral.
Dentro de los 3 días siguientes a la finalización del plazo para presentar candidaturas, la Junta Electoral comprobará que en los candidatos presentados y los socios que les respaldan concurren respectivamente las condiciones para ser elegibles y electores, y que han cumplido todos los trámites establecidos en los estatutos para esta fase del proceso electoral. A continuación la Junta Electoral proclamará las candidaturas que podrán participar en las elecciones y rechazará las que no reúnan las condiciones necesarias. Contra los acuerdos de la Junta Electoral podrá interponerse los recursos previstos en los artículos 36 y 37 de los presentes estatutos.
La fecha de celebración de las elecciones, escrutinio y proclamación de la candidatura ganadora será fijada en el acuerdo de convocatoria de elecciones.
Entre la fecha de convocatoria y la de las elecciones deberá transcurrir un plazo mínimo de 30 días hábiles y un máximo de 40.
CAPÍTULO V. REGULACIÓN DEL VOTO DE CENSURA
Artículo 40º
Para que se pueda solicitar un voto de censura contra el Presidente del Club, la totalidad de la Junta, o de cualquiera de sus miembros, es necesario que lo soliciten por escrito motivado, la mayoría de los propios miembros de la Junta o, como mínimo el 20% de los socios del Club.
Artículo 41º
Una vez presentada la solicitud de voto de censura, se constituirá en el plazo de los 10 días siguientes una mesa de 5 personas, formada por dos miembros de la Junta Directiva que esta designe, los 2 primeros socios firmantes de la solicitud y un delegado de la Federació Catalana de Básquetbol, que será el presidente.
Artículo 42º
Una vez aprobada por parte de la Mesa Electoral la adecuación de la solicitud a los requisitos señalados en el artículo 40 de los presentes estatutos, la Junta Directiva deberá convocar el acta de votación, que se realizará en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 20 días. La convocatoria se ajustará a las condiciones estatutarias para la convocatoria de Asambleas.
Artículo 43º
El voto de censura sólo lo puede acordar la mayoría de los 2/3 de los socios asistentes a la Asamblea convocada a tal efecto, y siempre que en el acto de votación participen como mínimo un 25% del total de miembros de pleno derecho del Club.
Artículo 44º
Una vez acordado el voto de censura, la Junta Directiva, o los miembros que corresponda, cesarán automáticamente.
Se aplicará el régimen de provisión transitoria de vacantes correspondientes, según los supuestos previstos estatutariamente.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL
A) RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 45º
El Club Básquet Olesa se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
a) No podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividades de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplicarán íntegramente a la conservación de su objetivo social.
b) Podrá fomentar manifestaciones de carácter deportivo o lúdico dirigidas al público en general, aplicando los beneficios obtenidos al desarrollo de actividades para sus socios.
c) El Club Básquet Olesa podrá gravar y alienar bienes inmuebles, tomar dinero en préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
1 Que estas operaciones sean autorizadas por mayoría de 2/3 de socios presentes en Asamblea General Extraordinaria.
2 Que estos actos no comprometan de forma irreversible el patrimonio de la Entidad o la actividad constitutiva de su objetivo social.
Para la adecuada justificación de este extremo y siempre que lo pida el 5% de los socios de número como mínimo, podrá exigirse el oportuno dictamen económico-actuarial.
3 La Asamblea General sólo podrá autorizar para la adquisición, el gravamen y la alienación de bienes o aceptar dinero en préstamo durante el ejercicio, hasta un importe conjunto que no exceda el 20% del presupuesto de ingresos.
Para sobrepasar este límite, será necesario que la propuesta sea aprobada por las 2/3 partes de los asistentes a la Asamblea. No se puede autorizar la emisión de títulos de deuda que estén garantizados por partes alícuotas patrimoniales a favor de socios del Club.
4 La emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o alienación o el gravamen de bienes inmuebles el valor de los cuales exceda el 20% del presupuesto de ingresos aprobado para el ejercicio, se tratará en Asamblea General y deberá ser aprobada por los 2/3 de los asistentes.
5 Cuando se trate de tomar dinero en préstamo en cantidad superior al 50% del presupuesto anual, y también en el supuesto de emisión de títulos, es perceptivo el informe favorable de la Secretaría General de l'Esport de la Generalitat de Catalunya.
6 El producto obtenido de la alienación de instalaciones deportivas y los terrenos en que se ubican, se invertirá en adquisición, construcción y mejora de bienes de la misma aplicación, según los objetivos deportivos de la Entidad, salvo que exista informe favorable de la Secretaría General de l'Esport.
Artículo 46º
El Club Básquet Olesa podrá recibir libremente donativos o patrocinios, sin más limitación que la de su aprobación por la Asamblea General Ordinaria y la debida anotación contable.
Artículo 47º
El Club Básquet Olesa podrá emitir títulos de deuda, que serán nominativos e inscritos en el Libro de Títulos a Cuenta, y con todos los datos especificados en el régimen documental.
Los títulos de Deuda sólo podrán ser suscritos por los socios de la Entidad, y su posesión no conferirá ningún derecho especial, salvo el de percepción de intereses, si así procediera, y siempre en los plazos establecidos por la Asamblea General y la legislación vigente.
Los títulos de deuda serán transferibles únicamente entre personas que tengan la condición de socios de la Entidad, siempre y cuando haya una comunicación previa a la Junta Directiva.
B) RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 48º
El régimen documental de la Entidad constará de los siguientes libros:
a) De socios
b) De Actas
c) De Contabilidad
d) De Títulos a Cuenta (Aportaciones con Título)
Todos los libros estarán diligenciados por el Registro de Entidades Deportivas, Federació Catalana de básquetbol o bien por diligencia notarial.
Artículo 49º
En el Libro Registro de Socios, constará:
a) Nombre, apellidos y clase de socio
b) Número del D.N.I.
c) En su caso, cargos de representación, gobierno y administración que ejerciera en la Entidad.
d) Fechas de alta y baja, y las de toma de posesión y cese en los cargos de la Entidad.
Artículo 50º
En los Libros de Actas se consignarán ls reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con indicación de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
Las actas, serán firmadas en todo caso por el Presidente y el Secretario de la Entidad.
Artículo 51º
En los Libros de Contabilidad figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la Entidad, debiendo indicarse la procedencia de aquellos y la inversión y destino de estos.
En todo caso, estos libros se ajustarán a lo que prescribe el Plan General Contable.
Artículo 52º
El Libro de Títulos a Cuenta, reflejará en todo momento los títulos emitidos, con indicación de persona, dirección identificativa, valor nominal, interés si procede, fecha de vencimiento, fecha de transferencia y a quién, y finalmente, fecha de cancelación.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN INTERNO Y DISCIPLINARIO
Artículo 53º
El régimen disciplinario deportivo se extiende en conocer las infracciones a las reglas del juego o competición, al comportamiento deportivo o a las normas de conducta asociativa y se contemplará en el Reglamento de Régimen Interno y Disciplinario del Club, que se redactará siguiendo las directrices de los presentes Estatutos y de acuerdo con el Reglamento que desarrolla el Decreto 145/91 de 17 de Junio, sobre Estatutos de Clubes y Asociaciones Deportivas.
Artículo 54º
La potestad disciplinaria confiere a sus titulares la posibilidad de reprimir o sancionar a los socios afiliados, deportistas, técnicos o directivos.
El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde:
1 A los jueces o árbitros durante el desarrollo de un juego, partido o competición de carácter interno asociativo. Sus decisiones son inapelables.
2 A la Junta Directiva en todo aquello que hace referencia a la conducta asociativa y a la conducta deportiva en el seno de la Entidad.
Artículo 55º
El Reglamento de Régimen Interno del Club Básquet Olesa establecerá:
a) Las faltas o infracciones deportivas o asociativas, con sus grados leve, grave o muy grave.
b) Un sistema de sanciones, proporcionado a las infracciones definidas.
c) Un procedimiento disciplinario de tramitación e imposición de sanciones, si procede, respetando en todo caso el trámite de audiencia al interesado.
d) El adecuado sistema de recursos contra las sanciones y medidas disciplinarias impuestas.
Artículo 56º
Contra los acuerdos disciplinarios adoptados en primera y única instancia por la Junta Directiva, se puede interponer recurso:
a) Ante el Comité de Apelación de la federación catalana de la actividad principal del Club, cuando se trate de sanciones contra el comportamiento deportivo, en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto a impugnar.
b) Ante la autoridad judicial, cuando se trate de sanción impuesta por infracción a las normas de conducta asociativa, en el plazo de 40 días siguientes a la notificación del acto impugnado, cuando se trate de sanciones impuestas por la Junta Directiva y calificadas por infracción de la conducta asociativa.
Artículo 57º
El Reglamento de Régimen Interior del Club Bàsquet Olesa, complementa los estatutos del Club, y su presentación, discusión y aprobación, si procede, seguirá el mismo procedimiento y quórum que los propios Estatutos.
Su modificación se producirá por el procedimiento contemplado en el Capítulo VIII.
CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 58º
Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados, mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin, y mediante votación favorable de 2/3 partes de los socios asistentes.
La reforma de estos estatutos seguirá, con respecto al Registro de Clubes y Asociaciones Deportivas, los mismos trámites que para su aprobación.
CAPÍTULO IX. CAUSAS DE EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 59º
El Club se extingue por resolución judicial, por fusión o absorción con otras asociaciones o clubes, y por otras causas previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 60º
El acuerdo de fusión o absorción con otras asociaciones o clubes se adoptará, como mínimo, por una mayoría de 2/3 de los socios asistentes a la Asamblea General convocada a tal efecto.
Artículo 61º
Excepcionalmente, el Club Bàsquet Olesa podrá extinguirse o disolverse, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, con el acuerdo de un mínimo de 2/3 partes de los socios de número asistentes, y siempre que esta represente la mayoría del total de socios con derecho a voto.
La extinción del Club por cualquier causa comporta la cancelación, de oficio o a instancia de parte, de su inscripción en el Registro de entidades deportivas.
Artículo 62
Una vez disuelta la Entidad, el remanente de su patrimonio si lo hubiere, revertirá en la colectividad y a tal efecto, se comunicará a la Secretaria General de l'Esport, para que acuerde el destino de los bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.
DILIGENCIA
Para hacer constar que los presentes estatutos han sido aprobados, con sus modificaciones, por la Asamblea General Extraordinaria con fecha 15 de septiembre de 2001.
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